Ley 1964 de 2019: movilidad sostenible
Publicado por el portal asuntoslegales.com.co
María Margarita Lorduy
sábado, 7 de septiembre de 2019
La Ley 1964 del 11 de julio de 2019 promueve el uso de vehículos eléctricos en Colombia con el fin de reducir las emisiones contaminantes y de gases de efecto invernadero, al tiempo que contribuye a la movilidad sostenible.
¿A qué vehículos aplica la Ley 1864 de 2019?
Únicamente a los vehículos eléctricos, esto es, aquellos que son impulsados por uno o más motores eléctricos y que obtienen corriente de un sistema de almacenamiento recargable. Estos vehículos no tienen motor de combustión interna o sistemas de generación eléctrica abordo para suministrar energía eléctrica.
La Ley no cobija a los vehículos híbridos, es decir, vehículos que combinan un motor de combustión interna y uno o varios motores eléctricos.
¿Cuáles son los beneficios económicos de tener un vehículo eléctrico?
i)Las tarifas aplicables para el impuesto sobre vehículos automotores no podrán superar 1% del valor comercial del vehículo.
ii)Descuento en el valor de la Revisión Técnico-Mecánica y de emisiones de contaminantes.
iii)Descuento del diez por ciento (10%) en las primas del Seguro Obligatorio de Accidente de Tránsito (Soat).
iv)A nivel territorial podrá haber descuentos en el registro o impuesto vehicular, tarifas diferenciadas de parqueaderos o exenciones tributarias.
¿Qué otros beneficios se obtienen al adquirir un vehículo eléctrico?
Los vehículos eléctricos están exentos de las medidas de restricción a la circulación impuestas por la autoridad de tránsito local en todas sus modalidades, tales como pico y placa, día sin carro y restricciones que puedan determinarse por motivos ambientales.
Estos vehículos también tendrán acceso a parqueaderos preferenciales. Las entidades públicas y los establecimientos comerciales deberán destinar por lo menos el dos por ciento (2%) del total de los sitios de parqueo público para el uso de vehículos eléctricos.
¿Dónde estarán ubicadas las estaciones de carga?
Los municipios de categoría especial excluyendo a Buenaventura y Tumaco, dentro de los tres años siguientes a la entrada en vigencia de esta ley, podrán garantizar que en sus territorios existan mínimo cinco estaciones de carga rápida. En Bogotá, deberá garantizarse la existencia de mínimo 20 estaciones de carga rápida. Estas estaciones deben estar puestas al servicio del público en general, aunque sean operadas por privados.
Los edificios de uso residencial y comercial que soliciten licencia de construcción, a partir de la entrada en vigencia de la Ley, deberán contar con una acometida de electricidad para la carga de vehículos eléctricos. Los proyectos de Vivienda de Interés Social y de Interés Prioritario estarán exceptuados del cumplimiento de dicha obligación.
¿El transporte público masivo deberá ser eléctrico?
Cuando en las ciudades con Sistemas de Transporte Masivo se pretenda aumentar la capacidad transportadora de los sistemas o se requiera reemplazar un vehículo, deberá garantizarse que un porcentaje de los vehículos reemplazados sean eléctricos. Iniciando en el año 2025 un mínimo de 10% de la flota reemplazada deberá ser eléctrica, hasta llegar a un porcentaje del 100% en 2035.